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Códigos de actividad económica CIIU 3 a la CIIU 4

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Julio Ramírez R.

El Ministerio de Hacienda ha anunciado oficialmente la prórroga en la implementación obligatoria, no solo de TRIBU-CR, sino también la transición de la codificación de actividades económicas de la versión CIIU 3 a la CIIU 4, la cual entrará en vigor a partir del 6 de octubre.
Este cambio también afecta la entrada en vigencia del sistema de facturación electrónica 4.4, que sustituirá progresivamente a la versión actual 4.3.

También implica una extensión del uso de la clasificación actual CIIU 3 en los sistemas de facturación electrónica hasta esa fecha, con ciertas condiciones, según la versión del sistema que se utilice:


Clasificación CIIU 3:

● Esta clasificación se mantiene vigente y válida para los comprobantes electrónicos emitidos con la versión 4.3 hasta el 31 de agosto de 2025, y con la versión 4.4 hasta el 5 de octubre de 2025.

● Las Notas de Crédito o Débito generadas con versión 4.3 o 4.4 que utilicen códigos CIIU 3 seguirán siendo recibidas y validadas por la plataforma hasta el 5 de octubre.


Clasificación CIIU 4:


● A partir del 6 de octubre de 2025, entra en vigencia de forma obligatoria la clasificación CIIU 4 en los comprobantes electrónicos emitidos con la versión 4.4.

● Esta implementación coincide con la salida del nuevo sistema TRIBU-CR, y será requisito para que los comprobantes sean aceptados y validados.

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